Qué es el DeCA: el documento electrónico de control administrativo, obligatorio desde el 5 de octubre de 2026
Página informativa con las referencias al BOE. Actualizada en septiembre de 2026.
El DeCA es el documento de control administrativo de toda la vida, pero en digital. Desde el 5 de octubre de 2026, el documento que acompaña a cada envío de transporte público de mercancías por carretera en España tiene que ser un fichero electrónico. Ni una fotocopia, ni un escaneo, ni un talonario.
No es un documento nuevo. No pide datos nuevos. Es el mismo papel que ya llevabas desde 2013, con otro soporte y con un código QR para que el agente lo descargue en el arcén.
Aquí tienes lo que dice la norma, sin interpretaciones.
Desde cuándo es obligatorio
Desde el 5 de octubre de 2026. La fecha sale de la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible: el documento de control regulado en la Orden FOM/2861/2012 «deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». Esos diez meses se cumplen el 5 de octubre de 2026.
La misma disposición hace lo propio con la hoja de ruta del transporte de viajeros. A fecha de hoy no consta ninguna prórroga ni período de adaptación posterior.
Los requisitos técnicos los fija la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, publicada en el BOE del 12 de junio. Sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023, que queda sin efecto.
A quién obliga
Por tipo de transporte
Obliga al transporte interior: el que tiene origen y destino dentro de España (artículo 65 de la LOTT).
- El cabotaje en España está dentro. Un transportista extranjero que haga cabotaje aquí necesita DeCA.
- El transporte internacional está fuera. Si el servicio solo atraviesa parcialmente territorio español se usan los documentos de los convenios internacionales suscritos por España.
Por sujeto
El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 obliga a dos figuras, no a una:
- El transportista efectivo: el titular de la autorización al amparo de la cual se hace materialmente el transporte.
- El cargador contractual: quien contrata directamente con el transportista efectivo. Puede ser el cargador de verdad, otra empresa de transporte, una cooperativa, una agencia, un transitario, un almacenista-distribuidor o un operador logístico.
Esto importa: si trabajas para una agencia y el documento no existe, la responsabilidad no es solo suya.
A quién no obliga
El artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012 deja fuera cuatro casos:
- Transportes que no necesitan título habilitante de la Administración.
- Mudanzas.
- Transporte de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.
- Paquetería y similares: recogida o reparto de un número reducido de bultos que una persona pueda manejar sola, sin más ayuda que las herramientas del vehículo.
El transporte privado complementario también queda fuera, porque no requiere el título habilitante del que habla el primer caso.
Qué datos tiene que llevar
Los del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. Son ocho:
- a) Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual.
- b) Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo.
- c) Lugar de origen y de destino del envío.
- d) Naturaleza y peso de la mercancía. Si por cómo se ha cargado el peso exacto es difícil de determinar, se usa otra magnitud.
- e) Identificación de la autorización especial de circulación, cuando el vehículo circule al amparo de una.
- f) Fecha de realización del transporte.
- g) Matrícula del vehículo. En conjunto articulado, la de la tractora y la del semirremolque o remolque. Si se cambia de vehículo una vez iniciado el transporte, hay que hacerlo constar.
- h) Observaciones y reservas, siempre que las pida alguno de los intervinientes.
El formato es libre. El artículo 5 dice que el documento «será de libre edición»: puedes usar el modelo, formato y denominación que te convenga, mientras estén los ocho datos.
Cómo tiene que ser el fichero
Esto lo fija la Resolución de 5 de junio de 2026. Es la parte que deja fuera a la mayoría de apaños caseros.
El PDF
- Formato PDF, tamaño máximo 5 MB.
- Nativo digital: generado transformando datos estructurados de una aplicación en texto legible.
- No vale escanear. La Resolución lo dice expresamente: no son válidos los ficheros obtenidos escaneando un documento en papel ni las imágenes digitalizadas. Una foto del albarán no es un DeCA.
- La fecha y hora de creación y de modificación tienen que ir como metadatos del propio PDF.
- El PDF tiene que llevar un código QR incrustado con la URL única del documento. El QR puede estar además como fichero suelto.
La aplicación que lo genera
- Guardar los ficheros en un repositorio disponible para descarga en inspecciones de carretera. El dominio puede ser cualquiera y no hay que comunicarlo previamente a nadie.
- Generar el fichero antes del inicio efectivo del servicio, en cuanto los datos se conozcan, y registrar la fecha y hora de creación para poder acreditarlo.
- Dar a cada fichero una URL única y específica.
La URL
- Tiene que empezar por https, con TLS 1.2 o superior.
- Puedes construirla como quieras y meterle seguridad —cifrado, tokens, claves de expiración—, pero el enlace no puede caducar antes de que termine el servicio.
- Al invocarla tiene que descargarse el PDF directamente.
- No vale una URL que lleve a una página con credenciales, con login o con un botón de descarga. Nada que exija interacción manual del agente.
- Pasados siete días naturales desde que acaba el servicio, puedes desactivar la descarga.
La copia del conductor: aquí es donde el papel sigue vivo
Mucha gente está diciendo que a partir de octubre el papel está prohibido. No es exacto.
El apartado séptimo de la Resolución dice que, una vez generado el DeCA y siempre antes del inicio efectivo del servicio, hay que entregar al conductor una copia para que la lleve a bordo. Puede ser una copia electrónica que enseñe en el móvil o una copia impresa en papel. En los dos casos, la copia tiene que llevar el código QR.
Lo que ha muerto no es el papel: es el documento nacido en papel. Puedes imprimir el PDF y llevarlo en la carpeta. Lo que no puedes es rellenar un talonario a boli y llamarlo documento de control.
- Las anotaciones a mano no cuentan. Lo dice la Resolución literalmente. Si tachas y escribes encima, no has modificado nada.
- En una inspección, el conductor presenta el DeCA con su QR o, en su defecto, solo el QR. Con eso basta.
Si cambian los datos a mitad de viaje
Pasa todos los días: cambia el vehículo, cambia el destino, cambia el peso. La Resolución da dos caminos.
- Modificar el PDF existente. Añades los datos nuevos y el motivo del cambio, y conservas los antiguos marcados claramente como no válidos. Al ser el mismo PDF, la URL no cambia y el QR sigue sirviendo.
- Generar un PDF nuevo con todos los datos. Tendrá URL nueva y QR nuevo, y hay que conservar el original para dejar rastro del cambio.
En los dos casos, el PDF actualizado tiene que llegarle al conductor. Si el chófer sigue enseñando el QR viejo y el documento se rehizo, tienes un problema.
Varios envíos en un mismo DeCA
Se puede. El apartado sexto lo permite en mercancías siempre que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos. En ese caso hay que identificar claramente, envío por envío, el origen y destino y la naturaleza y peso de la mercancía.
Un matiz útil: el orden en que aparecen los envíos en el DeCA no implica ningún orden de ejecución. Puedes hacerlos como te convenga.
¿Hay que firmarlo?
No. La firma no es obligatoria para la validez del DeCA. Ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Orden FOM/1230/2013 la exigen.
Ahora bien, si por la operativa o por el contrato el documento se usa también con finalidad contractual y decides firmarlo, tiene que ser como mínimo firma electrónica avanzada (AdES) del Reglamento eIDAS. También valen las cualificadas. Un garabato con el dedo en la pantalla no cumple ese estándar.
Cuánto tiempo hay que guardarlo
Un año como mínimo, por el artículo 9 de la Orden FOM/2861/2012. Obliga tanto al cargador contractual como al transportista efectivo. Cada uno puede tener su propio repositorio, y si los ficheros los generó uno de los dos, basta con que el otro pueda descargarlos durante ese año.
Ojo con la combinación: la URL se puede desactivar a los siete días del servicio, pero la obligación de conservación es de un año. Son dos cosas distintas. El fichero tiene que seguir existiendo y siendo accesible para la Inspección aunque el enlace público ya no funcione.
Puedes usar otros documentos como DeCA
El apartado octavo admite que uses el formato de otros documentos de transporte —cartas de porte, el documento del ADR, el Documento de Identificación del traslado de residuos, el de subproductos animales (SANDACH) o cualquier otro— siempre que lleven los ocho datos del artículo 6.
Con una condición expresa: que estén identificadas de forma diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo. Es el fallo más habitual al reutilizar una carta de porte.
Además, si gestionas los datos con el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056 (eFTI), no hace falta presentar el DeCA en la forma que describe la Resolución.
Qué pasa si te paran sin él
La carencia del documento de control, la falta de diligenciado o la falta de datos esenciales está tipificada como infracción grave en el artículo 141.17 de la LOTT. El apartado d) del artículo 143.1 incluye ese punto en la horquilla de 401 a 600 euros.
No lleva inmovilización del vehículo. El artículo 143.4 enumera los casos en que hay que inmovilizar el camión en carretera y el 141.17 no aparece. Si lees por ahí que te inmovilizan el camión y la carga por no llevar el DeCA, no es cierto.
El reparto de responsabilidad lo fija el artículo 7 de la Orden:
- No formalizar el documento: responden el cargador contractual y el transportista efectivo.
- No llevarlo a bordo: responden los dos, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento se emitió.
- Datos a), b), c) y d): responde el cargador contractual.
- Datos e), f) y g) —autorización especial, fecha y matrícula—: responde el transportista efectivo.
Traducido al muelle: la matrícula es tuya. Si sale mal, la multa es tuya. Y si el cargador guarda el acuse de que te mandó el documento, la de no llevarlo a bordo también.
Preguntas frecuentes
¿El DeCA sustituye a la carta de porte?
No. La carta de porte es el contrato de transporte; el DeCA es un documento administrativo de control. Ahora bien, una carta de porte que contenga los ocho datos del artículo 6 puede servir de documento de control (artículo 2.2 de la Orden).
¿El DeCA es lo mismo que el DCA?
Sí. DCA es como se ha llamado siempre al documento de control administrativo. El DeCA es su versión obligatoriamente electrónica.
¿Vale hacer una foto del albarán y guardarla en el móvil?
No. La Resolución excluye expresamente los ficheros obtenidos de escaneo o de imágenes digitalizadas.
¿Puedo seguir imprimiendo?
Sí, siempre que imprimas un PDF nativo generado por una aplicación y la impresión lleve el QR. Lo que no vale es un documento nacido en papel.
¿Tengo que dar de alta mi dominio en el Ministerio?
No. La Resolución dice que el dominio del repositorio puede ser cualquiera y que no requiere comunicación previa.
¿Y si soy autónomo con un solo camión?
La obligación es la misma. No depende del tamaño de la flota.
¿Afecta al eCMR internacional?
El transporte internacional queda fuera del DeCA. Se usan los documentos de los convenios suscritos por España.
¿Me inmovilizan el camión si no llevo el DeCA?
No. La infracción del artículo 141.17 no está en la lista del artículo 143.4 de la LOTT, que es la que obliga a inmovilizar. Te denuncian y sigues.
¿Hay multa específica por «no digitalizarse»?
No existe una infracción llamada así. Lo que se sanciona es circular sin documento de control válido, y desde el 5 de octubre un documento en soporte no electrónico no lo es.
Normativa aplicable
Los textos oficiales, para que los leas tú mismo:
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible
- Resolución de 5 de junio de 2026, sobre los documentos electrónicos de control
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, del documento de control administrativo
- Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías
- Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo
- Real Decreto 1211/1990 (ROTT), artículo 222
- Ley 16/1987 (LOTT), artículos 65, 141 y 143
Cómo lo resuelve Porteo
Porteo genera el DeCA cumpliendo lo que exige la Resolución de 5 de junio de 2026: PDF nativo con sus metadatos, con el QR incrustado y con una URL HTTPS única que descarga el documento directamente, sin contraseñas ni pantallas intermedias.
Funciona desde el navegador del móvil. Rellenas el porte y sale el documento. Si tienes chóferes, cada uno entra con su cuenta y crea sus viajes; los precios y los márgenes solo los ves tú.
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Esta página resume la normativa vigente en la fecha indicada arriba y enlaza a los textos oficiales del BOE. No es asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, consulta con tu gestoría o con tu asociación. Porteo es una herramienta privada. No está asociada al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ni a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, ni a ninguna otra administración pública.